jueves, 30 de junio de 2011

Paz y libertad de conciencia

Rawls, John. Teoría de la Justicia. F.C.E. Barcelona. 1995.

Francesc Torralba 
Barcelona. 


La reciente publicación de la traducción catalana de Teoría de la justicia (1971) del filósofo americano, John Rawls (1921-2002) es una excelente noticia no sólo para politólogos y filósofos, sino también para los estudiosos de la paz y para los activistas interesados en fundamentar las condiciones de pacificación del mundo. Este libro, que ha sido considerado una de las obras fundamentales de la última mitad del siglo XX, junto a la Teoría de la acción comunicativa (1981) de Jürgen Habermas o El principio de responsabilidad (1977) de Hans Jonas, representa un esfuerzo intelectual de primer orden para formular una visión de la justicia aplicables a las sociedades abiertas, democráticas y respetuosas con los derechos civiles.

Resulta imposible y, además, insensato tratar de verter la densidad filosófica, ética y política que se vierten en un texto de esta magnitud (720 p.) en una breve y lacónica recensión, pero sí resulta ilustrativo, cuanto menos, identificar algunas ideas clave que pueden resultar útiles para potenciar los estudios de paz o suscitar la curiosidad en pacifistas que desconozcan esta extraordinaria obra del pensamiento contemporáneo.

Centro la reflexión en su concepto de tolerancia y en la necesidad de defender un Estado neutro desde el punto de vista religioso, capaz de respetar la pluralidad de creencias y opciones espirituales que se expresen en la ciudadanía. Como dice John Rawls, el Estado no puede favorecer ninguna religión particular, ni puede establecer castigos o pérdidas de derechos a los que se afilian a una religión determinada. Ello, en el caso de hacerlo, generaría agravios comparativos, resentimientos mutuos y conflicto social. Rehúsa, explícitamente, la noción de un Estado confesional, porque considera que la separación entre el poder político y religioso constituye la base de la buena convivencia entre los ciudadanos que forman parte de una comunidad política.

Además de defender el Estado aconfesional y criticar el punto de vista confesional y laicista, subraya la necesidad de limitar la libertad de creencias siempre y cuando su ejercicio pueda poner en peligro el orden común y la seguridad. Rehúsa un Estado laicista, pero entiende que determinadas prácticas o modos de desarrollar la libertad de creencias pueden entrar en conflicto con el orden y la seguridad.

Este límite que identifica John Rawls plantea muchos problemas en la práctica, pues los conceptos de orden público y de seguridad se prestan a múltiples hermenéuticas y ello exige una deliberación conjunta, pacífica y racional para evaluar en qué circunstancias se puede esgrimir tal argumento. No cabe duda que el tema resulta muy espinoso y muy actual, pero se debe tener en cuenta que, en ocasiones, con el argumento de la seguridad o del orden público se persiguen tradiciones espirituales minoritarias que, en un Estado de derecho, tienen legitimidad para expresarse públicamente y manifestar sus creencias. Por eso, el gran pensador americano dice: “la libertad de conciencia sólo se limita cuando es razonable pensar que no hacerlo dañará el orden público que el gobierno tiene que mantener” (p. 290). Y concluye: “Esta expectativa se tiene que fundar en pruebas y razonamientos aceptables para todos”.

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